En el sistema resarcitorio de daños por culpa extracontractual, tanto si se aplica un criterio de imputación subjetiva, o de mera imputación objetiva (responsabilidad cuasi-objetiva) es preciso que se pruebe la existencia del nexo causal, correspondiendo la carga de la prueba al perjudicado que ejercita la acción. No basta la causalidad física sino que es preciso que conste una acción u omisión atribuible al que se pretende responsable (o por quién se debe responder) determinante -en exclusiva o en unión de otras causas, con certeza o en un juicio de probabilidad cualificada, según las circunstancias concurrentes (entre ellas la entidad del riesgo)- del resultado dañoso producido.No siempre que se produce un resultado dañoso se debe responder porque las medidas adoptadas resultaron ineficaces e insuficientes, pues tal conclusión, sin matices, conduce a la responsabilidad objetiva pura o por daño. El criterio de imputación no es la responsabilidad por riesgo, sino por culpa, sobre la base de una causalidad debidamente fundamentada en lo material y en lo jurídico, el riesgo actúa como criterio de imputación objetiva, asociado a la causalidad jurídica, cuando resulta relevante para la producción del daño. La causalidad simplemente especulativa es insuficiente para fundamentar una responsabilidad por culpa extracontractual. Incongruencia: no existe ya que la solicitud de desestimación íntegra de la demanda incluye necesariamente todo pronunciamiento parcialmente estimatorio.