Culpa penal. Falta de imprudencia simple. Requisitos de infracción culposa. La infracción culposa, junto con el resultado dañoso previsible, supone un vacío, de mayor o menor radio, en la observancia de este beber general de cuidado con el ordenamiento jurídico cuanta cuando de una actividad potencial peligrosa se trata, susceptible, ante su torpe o descuidado desempeño, de incidir sobre bienes jurídicamente protegidos.