El autor analiza el Proyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal (CP) en el aspecto de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En su redacción actual, el CP establece un nuevo delito, que castiga la omisión de medidas de vigilancia o control. Así, en caso de que una sociedad no disponga de dichas medidas, sus administradores de hecho o de derecho o representantes legales podrán resultar penalmente responsables, sin detrimento de la responsabilidad penal de la sociedad y la de sus administradores por el delito principal. Alude a los requisitos que deberán cumplir los modelos de organización y gestión. El autor subraya que estos programas de cumplimiento cobran gran trascendencia de cara al aseguramiento de riesgos.