La Sala, teniendo en cuenta las limitaciones para que el quantum indemnizatorio pueda ser revisado en casación, concluye que la la indemnización fijada por la Sala de instancia que señala, expresamente, que tiene en cuenta no solo el daño físico, sino también el daño moral sufrido por el actor, se fija en la edad que tenía y en que fue declarado en situación administrativa de retiro por causa de inutilidad física y expresa la necesaria reparación integral de aquellos daños, respeta los criterios de razonabilidad y ponderación y, en consecuencia, desestima el presente recurso de casación.