Las cláusulas generales de la póliza de seguros no se pueden aplicar sin la firma del asegurado
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BDS Sección Noticias del sector
Fecha
18/05/2012
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Una sentencia de 27 de marzo del Tribunal Supremo estipula que la aseguradora deberá atender únicamente a las cláusulas especiales negociadas por las partes en el contrato de seguro y en el caso de que el contratante de un seguro no firme las condiciones generales, sino sólo las particulares, no se podrán aplicar los límites marcados por el mencionado condicionado general, y que en este contexto son menos beneficiosas para el asegurado. El fallo resuelve un caso sobre la cuantía máxima de cobertura por parte de la aseguradora, menor en las condiciones particulares.