De la sentencia anteriormente mencionada se deduce la nulidad parcial del contrato de seguro en el supuesto de inexactitud del asegurado en la contestación del cuestionario sobre su estado de salud en la fecha inicial de la suscripción del contrato. Se considera que en tal supuesto el asegurado procedió con culpa leve o mera falta de diligencia, ya que pese a conocer los padecimientos sufridos con anterioridad, no puede estimarse acreditado que en aquel momento pudiera conocer que tales enfermedades influían en ese momento en la agravación del riesgo asegurado, lo que lleva, con apoyo de la sentencia correspondiente, a la reducción de la prestación indemnizatoria a la diferencia entre la prima convenida entonces y la que hubiera podido aplicarse de haberse conocido la verdadera entidad de riesgo, con la actualización de las correspondientes para mantener su valor frente a la inflación.