El autor se plantea cuál es el alcance de la renuncia de acciones que pone fin al acuerdo extrajudicial al que han llegado las partes, tras las correspondientes negociaciones en la tramitación de su siniestro. A tal efecto, se plantea cuáles con las consecuencias de este acuerdo y, sobre todo, si puede ser revisado el acuerdo indemnizatorio al que han llegado las partes. En concreto, analiza las previsiones del artículo 43 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, que prevé dicha posibilidad cuando se dan determinados presupuestos.
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