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Retroactividad e irretroactividad del sistema vinculante de valoración de la Ley de 8 de noviembre de 1995
Autor corporativo
Evento/Organizador
-
Fuente / sección
Revista de Responsabilidad Civil - Doctrina
Número
Fecha
1996
Fecha Fuente Secundaria
Páginas totales
365
Formato
Página inicial-final
Notas internas
Notas
Resumen
El autor analiza la Ley de Responsabilidad Civil y Seguros de la Circulación de Vehículos a Motor, en concreto el título que se refiere al sistema vinculante de valoración de la Ley.> En este sentido no hay ninguna disposición transitoria que permita saber si el sistema vinculante de valoración de daños (Baremo) tiene o no fuerza retroactiva. La única valoración que puede hacerse en este sentido es a través del art. 2.3 del Código Civil, que establece que una ley puede ser retroactiva si la misma lo menciona. Siguiendo este criterio, en el tema referido al sistema de vinculación de valoración sólo hay dos tipo de retroactividad, la media y la débil, cuya conjunción da lugar a diferentes actuaciones en el plano procesal, y diferentes consecuencias en el económico. Además el autor expone diferentes teorías que puedan justificar de alguna forma la irretroactividad de la Ley: como es en el caso del Derecho Adquirido para el Derecho Administrativo, y el concepto de hecho jurídico.> También hace un análisis sobre si realmente existía un ordenamiento anterior a la nueva Ley o si bien, la Ley nueva es un ordenamiento In Fieri que no puede plantear problemas de transitoriedad porque la situación anterior al mismo era una solución irregular, aspecto este por el que opta el propio autor.> Como consecuencia de los anterior y como conclusión del autor, se afirma que al no existir norma anterior de confrontación al Baremo, no existe en la actualidad problemas de retroactividad si no de aplicación inmediata de la norma.
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