Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2001: Contrato de seguro. Obligaciones del tomador del seguro y del asegurado si bien las obligaciones y los deberes corresponden al primero según el artículo 7 de la L.C.S., el poner en conocimiento del asegurador las circunstancias que podían influir en la valoración del riesgo, dentro del supuesto contemplado no podía hacerlo sino el asegurado, creándose la obligación dual del artículo 11 de las misma L.C.S.. indistintamente para tomador y asegurador. Nulidad del seguro para acogerla, basta la declaración inexacta, aun hecha de buena fe. El dolo puede consistir no sólo en la insidia o maquinación directa, sino también en la reticencia del que calla o no advierte debidamente a la otra parte. Y es en esa conceptuación que tiene plena cabida la actuación del asegurado en el contrato litigioso.