Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2001: Seguro de caución. Plazo de caución. Plazo de prescripción de la acción del extorno; es el de dos años, previsto en el artículo 23 de la L.C.S. El recurso sería aceptable si al no existir relación contractual básica se hubiese pagado indebidamente una cantidad una persona que ab initio ca