Seguro de vida. El impago por culpa del tomador de una anualidad de la prima libera a la aseguradora si no se alega la reducción del seguro conforme al artículo 95 de la LCS
Se estudia el caso de un seguro de vida con un impago de prima de una anualidad. La parte actora recurre al artículo 15.2 de la LCS en vez de al 95, que es el previsto para los seguros de larga duración y que establece que el impago de la prima a partir del segundo año produce una reducción del seguro, y no la extinción del contrato por parte de la aseguradora.