Emisión constante de ruidos provenientes de un bar restaurante que causa daños y perjuicios a los vecinos. Delito agravado contra el medio ambiente. Inaplicación del delito de desobediencia
La Audiencia entiende que en el presente caso se cumplen los dos requisitos del art. 326 b) CP. Por un lado, el elemento objetivo, ya que se realizaron emisiones acústicas en condiciones de lesionar el bien jurídico protegido. Por otro lado, se da el elemento subjetivo, ya que el acusado había actuado con el dolo que requiere el tipo penal. La sentencia también toma en consideración el que los ruidos se producían a horas intempestivas. El delito de desobediencia no es de aplicación.
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