Se refiere la sentencia recurrida a la reclamación formulada por la recurrente por el Síndrome Tóxico sobre la base de figurar en el registro de pacientes afectados del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico del año 1985, que fue incluida en el Censo Oficial de Afectados en marzo de 1989, así como que, con fecha 21 de junio de 1989, le fue reconocida una Invalidez Permanente por la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, alegando que su afectación quedaba acreditada por los certificados médicos que aportó con su inicial reclamación, alegando que el Tribunal Supremo en sentencia de 26 de septiembre de 1997 declaró al Estado español responsable civil subsidiario del pago de la totalidad de las indemnizaciones. Señala la Sala de instancia que en este caso la reclamante no se personó en el sumario 129/81 ni sometió, por tanto, la determinación de su condición de afectada por el síndrome tóxico al órgano jurisdiccional que conoció de tal cuestión, pretendiendo ahora que, con fundamento en pruebas médicas que propone realizar la Administración, primero y, después a través del presente recurso este Tribunal le reconozca dichacondición y, en consecuencia, le sea indemnizado el invocado perjuicio sufrido de resultas de dicho síndrome tóxico.