Audiencia Provincial de Castellón, sección tercera, sentencia de 2 de octubre de 2000: Responsabilidad profesional. Responsabilidad de los Registradores de la Propiedad. El Registrador de la Propiedad responde civilmente por los hechos contemplados en su específica normativa reguladora, no en los que se comprendan en la misma; por tanto, el error que se da en una nota simple informativa no genera responsabilidad conforme al art. 296 de la Ley Hipotecaria, pues si se deseaba obtener una información de mayor calado y rodeada de mayores garantías bien pudo solicitarse una certificación.