Interés del art. 20 de la Ley de contrato de de seguro. La situación que se perfila en este litigio dista de la posible aplicación del art. 38 de la Ley de contrato de Seguro pues no hubo peritación dirimente por un tercero, y por ello, con exacta percepción de la realidad, la Sala a quo estimó como pertinentes las resultancias de la peritación de las propias aseguradoras con lo que éstas venían al menos por esas cantidades, constreñidas a su pago conforme dispone el párrafo octavo, del art. 38 que se remite a lo dispuesto en el art. 18 de la misma ley especial, ya que, como dice la sentencia de esta Sala de 31 de enero de 1992, el art. 20 ha de ser entendido en función de los que le preceden, en especial del art. 18.