Daños. Cuantificación de los daños causados por accidente. No es aplicable en casación a la Orden ministerial de 5 de marzo de 1991, por referirse a materia de cuya aplicación se deja a opción del intérprete. La determinación de la cuantía por los daños compete al Tribunal de Instancia, a menos que incurra en flagrantes contradicciones.