Sentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 1997: Seguro de Responsabilidad Civil. No puede merecer la conceptuación de tercero perjudicado la mercantil que figura como propietaria de las máquinas y mercancías siniestradas si aparecen prácticamente confundidas las personalidades de la misma y del tomador, el cual, siendo titular de un 81,5 % del capital social de aquélla y disponiendo de amplísimos poderes para la gestión de la misma, pactó dicho seguro; correcta aplicación de la doctrina sobre "levantamiento del velo".