Sentencia Sala primera de 13 de septiembre de 1999: Litisconsorcio pasivo necesario. La jurisprudencia ha declarado la responsabilidad solidaria cuando son varios los causantes de los daños; pero siempre que no se pueda determinar o identificar la parte del mismo que es atribuible a cada partícipe en el acto ilícito. Antes de la declaración de responsabilidad no se puede considerar responsable a ninguno de ellos desde el momento mismo en que son demandados, y por tanto no es posible que pueda ser estimada la excepción de al constituirse la relación jurídico-procesal.