Sentencia Sala primera del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2000: Seguro de incendios. Siniestro ocurrido en cosa arrendada y dada en comodato. El arrendamiento concede el uso y la posesión de la cosa arrendada e impone al arrendatario la obligación de conservarla en el estado en que le fue entregada de forma que el acuerdo con el artículo 1563 del Código Civil responde de la pérdida o deterioro de la misma salvo que acredite que se ocasionaron sin su culpa. Con la pérdida o deterioro se da el incumplimiento a la obligación de guardia y custodia de la cosa y, para que quede libre de esa responsabilidad contractual, se exige al arrendatario que acredite que se perdió o deteriorió sin su culpa; prueba que respecto a esa parte demandada se ha acreditado. Respecto a la comodataria, la sentencia impugnada omite esta circunstancia por lo que hay que entender que, como comodataria, responde de los daños de la cosas dada en comodato, artículo 1746 del Código Civil, por lo que hay que acoger el recurso.