El artículo 83 de la Ley de Contrato de Seguro, regulador del Seguro de Vida, va a ser modificado por el artículo 12 del proyecto de Ley de Reforma del Sistema Financiero, que obliga al asegurador a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones tanto en caso de muerte como supervivencia, asi como sobre una o varias cabezas, que determinará la prestación mediante bases de técnica acutarial, exceptuándose los contratos en que la cobertura de muerte sea inferior o igual a la prima satisfecha o valor de rescate.
Entidades
Lugar/es
Personas
Descarga archivo
Regístrate gratis o entra con tus claves para ver las opciones de descarga XXXXXXX 598 SOCIOS