Si el artículo 20 de la LCS trata de promover la rápida satisfacción de los daños causados en beneficio de los perjudicados, motivando a las aseguradoras para que procedan a realizar el pago, o al menos, consignen las cantidades potencialmente debidas a favor de los perjudicados, la consignación hecha por el asegurador, con las condiciones señaladas, aun sin previo ofrecimiento de pago al perjudicado, evita el devengo de los intereses moratorios a cargo del asegurador.