El TS corrige aquí al TSJ y da la razón al Ayuntamiento recurrente, por considerar que no existió en el caso responsabilidad patrimonial de la Administración. La Sentencia tiene interés por cuanto el TS reconstruye los hechos (art. 88.3 LJCA), algo poco frecuente en casación, dada la defectuosa descripción fáctica del TSJ, y por resultar indispensable para resolver la cuestión central: la existencia o no de nexo causal entre la actuación administrativa y el daño producido a un particular.
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