Accidente de trabajo. Responsabilidad extracontractual. Responsabilidad del proyectista y del director de obra. Pueden existir acciones diferentes para alcanzar la total compensación del daño ocasionado por un accidente de trabajo; la compatibilidad no queda excluida cuando mediante las prestaciones de la Seguridad Social no se alcanza la completa reparación del daño causado. No obstante, no debe existir una independencia absoluta de lo percibido en concepto de indemnizaciones por las contingencias aseguradas y por las de responsabilidad civil complementaria. Las indemnizaciones por responsabilidad civil deben completar lo ya percibido, para evitar el enriquecimiento injusto. Las indemnizaciones de distinta procedencia son interdependientes, debido a que cuando el perjudicado se dirige al empresario por la compensación de lo ya resarcido, el daño ya se ha limitado, dado que una parte del mismo fue indemnizada.