Contrato de seguro de incendio. Impugnación del dictamen del perito dirimente: plazo (art. 38 LCS). Caducidad del plazo para impugnación: el dictamen pericial deviene inatacable para el asegurado al no haberlo impugnado en plazo. Intereses de los arts. 18 y 20 LCS. No concurre causa que justifique la demora en el pago.