Falta de prueba que fundamente la extensión solidaria de la condena fijada por defectos constructivos en pleito precedente, a los demandados en ejercicio de la acción de repetición, que no fueron parte en aquel proceso. Quien ejercita la acción de repetición en un segundo pleito lo hace frente a quienes no fueron parte en el primero, no se trata, por tanto, de que se individualice lo que fue considerado solidario en el primer procedimiento, se trata de conseguir el reintegro de lo que pagó el condenado, lo que impone a éste que acciona acreditar fehacientemente la responsabilidad de quienes proyectaron, dirigieron o llevaron a cabo la ejecución material de la obra sin que sea suficiente el hecho de que se haya producido una condena de la promotora por defectos de la construcción, para repercutirla automáticamente sobre los demás agentes contratados por ella. El deber de motivación de la sentencia exige que venga apoyada en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión o, lo que es lo mismo, cuál ha sido la "ratio decidendi", constituye una exigencia no sólo de legalidad ordinaria, sino también de base constitucional, encaminada a evitar la lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.