La STS, con estimación parcial del recurso interpuesto por la acusación particular, considera que, aunque su petición indemnizatoria no contemplaba intereses, puede entenderse que un perjuicio claro -cuando el perjudicado se ve privado de una cantidad líquida de dinero- es precisamente el lucro cesante derivado de la imposibilidad de obtener del mismo siquiera el interés legal durante el tiempo en que tal cantidad ha permanecido fuera de su patrimonio, como consecuencia de la acción delictiva. No se aprecia en la sentencia déficit de motivación en materia de responsabilidad civil. Se recuerda que la responsabilidad civil subsidiaria de las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio tiene su base en la declaración de responsabilidad penal de sus empleados o dependientes, representantes o gestores por delitos o faltas que les hubieran sido imputados. La prueba practicada es sobradamente bastante para reputar al acusado, también recurrente, autor del delito de falsedad, en la medida en que reconoció -estando asistido de Letrado- la utilización del documento falsificado. Con independencia, pues, de quién fuera el autor material de la falsificación del documento mercantil, el recurrente debe ser condenado, recordándose al efecto que no estamos ante un delito de propia mano.