Examinados los autos, no es posible apreciar el error judicial cualificado que se atribuye a la Sentencia de 27 de julio de 2007 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en ninguno de los aspectos a que se refiere la demanda presentada. Basta la mera lectura del escrito de demanda para constatar que dicha sociedad no atribuye a la referida resolución judicial un error manifiesto en la fijación de los hechos. Tampoco imputa al Tribunal Superior de Justicia de Canarias la aplicación de normas inexistentes o distintas de las procedentes; ni, en fin, sostiene que haya hecho una interpretación errónea, irrazonable o arbitraria de las normas aplicadas. Simplemente, se limita, prácticamente, a reproducir los motivos que fundamentaron el incidente de nulidad de actuaciones que instó el 2 de enero de 2008 y que, como hemos visto, concluyó con la Providencia de 1 de febrero de 2008 por la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias declaraba no haber lugar al mismo.