La Sala desestima el recurso rechazando los motivos de casación por las siguientes razones: 1ª) La imputación de responsabilidad al Estado por ese otro título, distinto del esgrimido, exige la previa decisión judicial a que se refiere el art. 293.1 de la LOPJ; 2ª) No ha existido un actuar (u omitir) anómalo, incorrecto o defectuoso (con o sin culpa, negligencia o dolo, por ser esto innecesario o indiferente) del órgano judicial o del aparato administrativo (de todo él, en cualquiera de sus órganos o servicios) de la Justicia; 3ª) En cuanto al contenido de los informes relativos a la personalidad e historial delictivo y penitenciario del penado no sitúan la cuestión en el ámbito del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, y sí, en su caso, en el de los servicios penitenciarios; 4ª) Ha existido un cambio del planteamiento realizado en la instancia, para sostener que la reclamación debió prosperar en base a los principios de solidaridad, personalidad jurídica única de la Administración General del Estado, indemnidad, tutela judicial efectiva y prevalencia de la justicia material sobre la justicia formal, no siendo procedente traer a colación en el caso de autos los principios citados; 5ª) La cita que hace el recurrente de sentencias del Tribunal Supremo no ponen de relieve el desacierto de la sentencia de instancia