No se aprecia relación causal entre el cierre del local y los daños alegados por cuanto la resolución del contrato de arrendamiento no tuvo por causa dicho cierre sino la propia iniciativa de los actores, quienes la instaron, pues la paralización del negocio no acarreaba de forma ineludible la extinción de dicho contrato de arrendamiento. Por el contrario, la decisión unilateral de los arrendadores de pedir la resolución del vínculo contractual rompe el nexo causal entre el eventual anormal funcionamiento de la Administración y la extinción del pacto arrendaticio, que lo fue por la propia decisión de los actores; por consiguiente, está ausente el necesario vínculo con los daños originados por la falta de ingreso de las rentas y por la necesidad de buscar financiación exterior. En todo caso, los daños que dan lugar a la reclamación por responsabilidad patrimonial han de ser reales y efectivos, no meramente hipotéticos o eventuales, como son los hipotéticos derivados de la eventualidad de que el contrato se hubiese renovado. Finalmente, la desestimación íntegra de la demanda excluye el defecto de incongruencia denunciado.