La revisión de la valoración de la prueba realizada por la Sala de instancia es cuestión esta que queda extramuros del recurso de casación pues corresponde en exclusiva al Tribunal de instancia la valoración de los elementos probatorios, excluida la casación por error de hecho en la valoración de la prueba con base en la infracción de normas sustantivas sobre valoración de la prueba tasada o aduciendo la vulneración de principios de la lógica o la arbitrariedad cometida por aquél, que no es el caso. Además, como se ha puesto de manifiesto en la instancia, el recurrente no ha acreditado la titularidad de la piscifactoría, sin que esta titularidad pueda acreditarse por la supeditación de la concesión de aprovechamiento hidráulico a la referida explotación industrial.