Prescripción de acción de responsabilidad civil derivada de enfermedad profesional: determinación del " dies a quo "; no puede entenderse como fecha inicial del cómputo la del alta en la enfermedad cuando quedan secuelas, sino la de la determinación invalidante de éstas, es decir en el momento en que queda determinada la incapacidad o los defectos permanentes originados, pues hasta que no se sabe su alcance no puede reclamarse con base en ellas, ya que es en ese momento cuando el perjudicado tiene un conocimiento cierto, seguro y exacto de la entidad de los perjuicios. La doctrina relativa a que en caso de reclamaciones por lesiones, se computa el plazo prescriptivo a partir de la determinación del quebranto padecido, constituye una constante en las declaraciones de la Sala. Conocimiento cabal y exacto por el trabajador de su enfermedad mediante informe médico,y, aún prescindiendo del mismo, mediante el dictamen de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades de la Seguridad Social.