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Sentencias

Autor
Tribunal
Tribunal Supremo -
Fecha
03/12/2007
Ponente
Almagro Nosete, José
Jurisdicción
Sala
Sección
Procedimiento
Recurso de casación
Número de Recurso
4215/2000
Número de Resolución
1302/2007
ECLI
Cendoj
28079110012007101235
Resumen
Prescripción de acción de responsabilidad civil derivada de enfermedad profesional: determinación del "
dies a quo
"; no puede entenderse como fecha inicial del cómputo la del alta en la enfermedad cuando quedan secuelas, sino la de la determinación invalidante de éstas, es decir en el momento en que queda determinada la incapacidad o los defectos permanentes originados, pues hasta que no se sabe su alcance no puede reclamarse con base en ellas, ya que es en ese momento cuando el perjudicado tiene un conocimiento cierto, seguro y exacto de la entidad de los perjuicios. La doctrina relativa a que en caso de reclamaciones por lesiones, se computa el plazo prescriptivo a partir de la determinación del quebranto padecido, constituye una constante en las declaraciones de la Sala. Conocimiento cabal y exacto por el trabajador de su enfermedad mediante informe médico,y, aún prescindiendo del mismo, mediante el dictamen de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades de la Seguridad Social.
Entidades
Lugares
Personas
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