Contrato de agencia de seguro: Repercusión al agente, en su comisión extra y no en la fija, del porcentaje de las primas devengadas destinado a la provisión técnica del seguro de decesos impuesta por la D.T 3ª ROSSP 1998; validez por estar prevista contractualmente como una facultad de la compañía dependiente de futuras modificaciones normativas. Interpretación de los contratos: la parte recurrente no llega a concretar el error interpretativo en relación con el contenido de los documentos que ambas partes aceptaron como auténticos. Incongruencia de la Sentencia: no existe por cuanto la Sentencia recurrida analiza y resuelve minuciosamente todas las cuestiones debatidas. Diferencias entre provisiones técnicas impuestas normativamente y reservas voluntarias para el mismo ramo: las reservas voluntarias no pueden ser equiparadas, a los efectos de la facultad revisoria reconocida a la compañía, a una provisión impuesta con carácter legal o reglamentario, además de que las repercusiones anteriores por razones impositivas no pueden excluir una repercusión por otras razones. La función de los agentes como depositarios de fondos no supone una equiparación con los aseguradores. Inexistencia de una actuación contra los propios actos o constitutiva de abuso de derecho.