Contrato de transporte terrestre internacional por carretera. Convenio sobre contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR). Pérdida total de la mercancía por sustracción del interior del vehículo en que era transportada cuando se hallaba estacionado en una localidad italiana del trayecto. Reclamación del importe de la mercancía por la entidad aseguradora de la sociedad cargadora titular de la mercancía. Reclamación frente a la transportista y su Compañía aseguradora. Legitimación pasiva de ésta. Prescripción extintiva de la acción ejercitada: art. 32 CMR. En caso de existencia de dolo o falta equivalente o equiparable (culpa grave) en el cuidado de la mercancía el plazo de prescripción es de tres años. La carga de la prueba del dolo: éste no se presume. Prescripción ordinaria del año cuando no hay dolo. Aunque el Convenio se refiera a la interrupción, en realidad, debe interpretarse como suspensión del plazo, el cual se produce desde la reclamación escrita. La suspensión se diferencia de la interrupción, además de que el plazo no se reinicia sino que se reanuda, en que se produce una paralización del recurso del plazo en tanto no sucede o cesa un determinado estado de hecho o de derecho. Recurso de casación: inaplicabilidad de la doctrina de la causalidad del vicio -equivalencia de resultados- cuando se hace preciso asumir la segunda instancia, valorando la prueba.