Acción de repetición a instancia de la compañía aseguradora de un vehículo sustraído en el aparcamiento de un hotel donde su dueño se alojaba, ejercitada frente al establecimiento hotelero tras haber indemnizado al propietario del vehículo.Una de las obligaciones que conlleva el contrato de hospedaje es la de responder de las conductas de omisión que generan daños que se habrían podido evitar adoptando la diligencia exigible en armonía con las circunstancias del caso; con arreglo a este principio, la empresa hotelera debe responder frente al usuario del vehículo de los servicios de aparcamiento del hotel en que se hospeda por incumplimiento del deber de vigilancia. Casación: El art. 1258 del CC dado su carácter genérico, no puede servir de fundamento a un motivo de casación si no se pone en relación con la infracción de otros preceptos; la interpretación de los contratos no puede ser revisada en casación salvo cuando se demuestre su carácter manifiestamente ilógico o arbitrario. La obligación de información al usuario sobre los riesgos previsibles en la utilización de servicios puestos a su disposición impuesto por la Ley de Consumidores y Usuarios no se halla limitado a servicios que constituyan el objeto de un contrato autónomo, sino a todos aquellos que se pongan a disposición de los consumidores o usuarios, cualquiera que sea la fórmula contractual utilizada.