Responsabilidad extracontractual De centro docente (preescolar) por lesión ocular de un niño de cinco años durante el recreo al golpear él mismo un tobogán con un rastrillo de juguete que rebotó; inexistencia; prueba de medidas organizativas adecuadas por la presencia de varias educadoras en el patio y nota de aviso a los padres al terminar la jornada. Falta de peligrosidad inherente al rastrillo de juguete (de plástico) e improcedencia de impedir absolutamente el esparcimiento de los niños. El recurso de casación se da contra el fallo y no contra los argumentos que lo sustentan.