Transporte terrestre de mercancías. Agencia de transportes: ejercicio de acción de responsabilidad por daños a la carga contra el porteador efectivo, sin haber pagado al cargador o a su aseguradora la indemnización. Régimen de prescripción de dicha acción. Al no haberse ejercitado acción alguna por la agencia de transporte contra el porteador como subrogado en la posición del perjudicado por los daños causados en la ejecución del transporte, la acción contra el porteador que como cargadora le reconoce la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, se encontraba prescrita al haberse superado el plazo fijado en el Código de Comercio.