Demanda de declaración de resolución unilateral de contrato de obra y consecuente exigencia de condena al pago de cantidad en concepto de indemnización. Oposición y reconvención de la propietaria de la obra, la cual exigió, a su vez, además de tener por bien resuelto el contrato, el pago de determinadas cantidades en concepto de resarcimiento de daños así como de lucro cesante. El incumplimiento apreciado en la contratista por cese unilateral de las obras ha sido interpretado conforme a la lógica en la sentencia de instancia: no estaba justificado el paro de las obras. No obstante, se estima el recurso de la actora en lo relativo a los conceptos indemnizatorios que han de englobar la condena puesto que, incluso en los supuestos de incumplimiento doloso, los daños y perjuicios de los que responde el deudor son los que se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación y lógicamente el incumplimiento, en este caso, no ha de comportar la indemnización por otros gastos distintos de la contratación de obras diferentes de las inicialmente concertadas con la parte incumplidora. Que la actora reconvencional sea una fundación no le exime de la posibilidad de ser indemnizada por lucro cesante, puesto que la Ley de Fundaciones les autoriza a obtener ingresos por sus actividades, sin perjuicio de que el destino de los mismos esté limitado por la propia ley.