Responsabilidad extracontractual. Lesiones, secuelas y daño moral, causados al paciente durante el periodo postoperatorio por rotura del mecanismo de elevación de las piernas de la cama que ocupaba en la clínica. Acción dirigida contra la clinica, su aseguradora y ADESLAS como aseguradora médico sanitaria. Aplicación de facultad moderadora de la indemnización: procedencia. Aplicable tanto la responsabilidad extracontractual como la contractual. La moderacion de responsabilidades es facultad discreccional del juzgador y depende de las circunstancias del caso y no es revisable en casación. La elección de la norma es función netamente judicial cuando el componente fáctico de una pretensión puede subsumirse en más de un supuesto normativo. Requisitos de la responsabilidad extracontractual. Caracter vinculante del baremo: solo en accidentes de circulación. Recurso de casación: no puede formularse una cuestión que no fue objeto de apelación.