Contrato de transporte por carretera que es asegurado por el comitente con una aseguradora y que es efectuado por una empresa transportista extranjera, que no llega a destino por desaparición del camión. Reclamación de indemnización de la agencia de transportes contra la aseguradora. Se estima parcialmente en primera instancia, con estimación de la apelación en segunda y revocación de la sentencia anterior, al entender la Audiencia que no había prueba de la desaparición del camión, correspondiendo la carga de la prueba a la actora. Es pocedente el examen previo de las cuestiones procesales en casación. Si bien es cierto que en apelación la Sala se encuentra constreñida al objeto de la apelación (tantum apellatum quantum devolutum), pues, de lo contrario, se produciría indefensión, en este caso la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de primera instancia, por lo que se sometió a enjuiciamiento todo, excluyendo la incongruencia de la sentencia de apelación. No era precisa la prueba de la desaparición del camión, puesto que es aplicable al caso el art. 20 del Convenio de Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera.La empresa aseguradora está obligada a abonar a la asegurada el importe de la indemnización tanto antes de la reclamación directa como cuando la asegurada haya comenzado a efectuar pagos consecuencia del siniestro a la perjudicada.