SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: Acción de repetición. Prima: domiciliación bancaria. Impago del recibo de la prima "siguiente" por falta de fondos en la cuenta donde se domicilió. Suspensión de los efectos del contrato: necesidad de culpa del tomador en el impago. No se exige para la apreciación de dicha culpa que la entidad aseguradora haya previamente notificado o comunicado fehacientemente la falta de fondos