Señala la sentencia que el recurrente no tiene legitimación para traer al proceso a responsable civil subsidiario alguno, que es derecho de quien se encuentra en el lado activo del proceso y no en el pasivo, como ocurre con el recurrente, que es el acusado. No se estima la predeterminación del fallo, pues las frases son descriptivas y no estan incorporadas al tipo. Se recoge la doctrina sobre la contradicción en los hechos probados apreciándose únicamente meros errores materiales. No se estima la incongruencia omisiva, pues las cuestiones planteadas de forma correcta son resueltas en la sentencia. Señala la sentencia que no se cumplen los parámetros para la recusación pues no se había incoado el proceso penal. Se estima que los documentos no son literosuficientes por tratarse de pruebas personales. Se estima correctamente apreciada la apropiación indebida pues el acusado incorporó a su patrimonio las cantidades de dinero recibidas, transformando la legítima posesión en antijurídica propiedad. Se cumplen todos los requisitos de la estafa, se trata de un contrato criminalizado, en el que todo constituye una ficción al servicio del fraude, pues uno de los contratantes sabe de antemano que no podrá cumplir con lo pactado, quedando consumado el delito cuando se produce el desplazamiento patrimonial, mediante el error generado en la víctima. No existe credibilidad empresarial distinta de la que por sí misma representa la relación jurídica que integra la conducta engañosa.