Partiendo del dato cierto de que se produjo una leve colisión entre vehículos, y fuese cual fuese la causa de esa colisión, lo cierto es que se ha utilizado esa colisión como engaño para la estafa imputada, lo cual puede deducirse de una multitud de indicios, conteniéndose en la Sentencia la explicitación de los datos en base a los cuales el Tribunal arribó a la conclusión de la existencia del dolo falsario en el recurrente. La omisión de este juicio de certeza en el factum y su desplazamiento a la motivación de la sentencia carece de toda relevancia a los efectos interesados por el recurrente. Lo relevante penalmente es que hubo un parte de accidente en el que se produjo una falsedad por parte de la recurrente al hacer constar que conducía su padre cuando era ella, falsedad que fue aceptada y asumida por el otro recurrente, de ahí que ambos hayan sido condenados.