En el supuesto examinado no se ha acreditado la efectividad del daño sufrido por el recurrente como consecuencia de la denegación de la homologación del título de Médico especialista en Cirugía Cardiovascular expedido por la Universidad de El Salvador (Argentina), pues no puede sostenerse, como pretende el recurrente, que la obtención/homologación de dicho título académico coincida necesariamente con un acceso a un puesto de trabajo y la consiguiente percepción de ingresos, habida cuenta la improcedencia de indemización de las meras expectativas. Por otra parte, no cabe alegar vulneración de los principios de seguridad jurídica y confianza a resultas de la denegación de la homologación del título académico con base en un pretendido cambio en la doctrina jurisprudencial, pues ya en el momento mismo de la solicitud de la homologación en vía administrativa se había consolidado el cambio de tendencia jurisprudencial.