El recurso interpuesto debe ser desestimado, por cuanto las sentencias citadas como de contraste, no pueden ser tenidas como tales, al haber sido dictadas en el ámbito de otra jurisdicción, cual es la jurisdicción civil, lo que excluye puedan ser objeto de la necesaria comparación, lo que se hace más evidente si se tiene en cuenta que en el ámbito de aquella jurisdicción, como no podía ser de otra manera, las referidas sentencias se pronuncian sobre responsabilidad contractual y extracontractual, mientras que la sentencia recurrida es la respuesta procesal otorgada a la pretensión ejercitada en el ámbito de la jurisdicción contencioso administrativa en relación a una posible responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.