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Sentencias

Autor
Tribunal
Tribunal Supremo -
Fecha
27/06/2008
Ponente
Huelín Martínez de Velasco, Joaquín
Sala
Sección
Procedimiento
Recurso de casación
Número de Recurso
4568/2004
Número de Resolución
---
ECLI
Cendoj
28079130062008100218
Resumen
La extinción de la potestad para liquidar la deuda tributaria correspondiente a la desaparecida Contribución Territorial Urbana -ejercicio de 1988- por parte del Ayuntamiento y el consecuente daño patrimonial irrogado, no puede atribuirse a la Administración del Estado pues la prescripción de la deuda tributaria no acaeció en sede económico-administrativa. En efecto, el plazo de prescripción comenzaba a correr en julio de 1992, mes durante el que se notificó a las partes la resolución de la reclamación económico-administrativa, por lo que sólo podía interrumpirlo el Ayuntamiento interesado practicando la correspondiente liquidación, lo que no hizo; sin que sea acogible el argumento de dicha Corporación en el sentido de que no fue parte en la reclamación económico-administrativa y que, por tanto, no pudo conocer el contenido estimatorio de la misma, pues ha quedado acreditado que tuvo conocimiento de la existencia de la reclamación y de la suspensión del acto combatido sin que, de una parte, se personara en el procedimiento económico-administrativo para defender los intereses de la comunidad vecinal y, de otra, sin que excitara el celo del TEAR ante la supuesta demora en resolver por parte de éste y, así, evitar el transcurso del plazo de prescripción.
Entidades
Lugares
Personas
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