En el presente caso, se discute la existencia de relación laboral de un subagente de seguros que reclamaba la resolución de su contrato de trabajo. La Sala, sin embargo, no entra en el fondo de la cuestión, al apreciar falta de determinación y fundamentación de la infracción legal, al no citar ninguna norma ni jurisprudencia como infringida, pese al pormenorizado análisis de la contradicción efectuado. La Sala recuerda que no basta tampoco con citar los preceptos que se consideran infringidos, sino que hay que fundamentar de forma expresa y clara las infracciones que en este sentido haya cometido la sentencia recurrida.