RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTE MARÍTIMO. Accidente de un barco pesquero con resultado de muerte. Reclamación por daños moral y lucro cesante. Negligencia: no cabe la revisión probatoria para concluir la existencia de diligencia. Legitimación: alegación de falta de legitimación de los actores: no concurre, ya que los padres actuaron como perjudicados por la muerte de su hijo y no como herederos. Prescripción de la acción: el cómputo del plazo comienza cuando se comunica al afectado el auto de sobreseimiento de las diligencias penales: no ha transcurrido un año. Indefensión. Levantamiento del velo: tiene como presupuesto la actuación de uno o varias personas físicas bajo la apariencia formal o la cobertura legal de una persona jurídica y solo puede aplicarse cuando resulta evidente que se ha utilizado con fines fraudulentos. Las diligencias para mejor proveer tienen carácter potestativo y no pueden suplir la inactividad de las partes.