En el presente procedimiento, la parte actora, ejercitaba acción contra la promotora, la constructora y los arquitectos técnicos y superiores que habían intervenido en la edificación, interesando la condena de los demandados a ejecutar la reparación de los defectos y daños apreciados en la edificación, bajo apercibimiento de ejecutarlos a su costa, y, subsidiariamente, para el caso de que no fuera ello estimado, a la reparación de los defectos y daños que se determinaran por la sentencia dentro de los especificados por los informes periciales, así como la condena de la promotora a realizar a su costa las vías de acceso al Edificio III, todo ello en los términos que se especificaban en el suplico de la demanda. Alegaba la demandante la existencia de una serie de graves defectos constructivos, habiéndose intentado conciliación con los demandados, señalando además que la promotora no había ejecutado unas vías de acceso al edificio III desde la AVENIDA000, y la comunicación con las zonas comunes de la urbanización, lo que impedía el acceso a las zonas deportiva y piscina, así como al ascensor de subida y bajada a la Avda. de la Marina Española, recayente a la playa. Finalmente, la actora señalaba que, con posterioridad a la emisión del primer informe pericial, habían surgido nuevos defectos constructivos consistentes en la aparición de humedades. Las partes demandadas se opusieron a la demanda.