Mediante resolución de 17 de diciembre de 1992, recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 23 de diciembre siguiente, el Oestre Landsret planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, cuatro cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación del artículo 93 del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre DAK, institución alemana de Seguridad Social, y Laererstandens Brandforsikring, entidad aseguradora danesa del ramo del automóvil, sobre la devolución de las cantidades pagadas por DAK como consecuencia de un accidente del cual fue víctima, en Dinamarca, la hija de una de sus aseguradas, la Sra. Leipelt.