La sentencia impugnada estimó el recurso contencioso-administrativo formulado a instancia de AGRIBÉTICA y de SOVENA IBÉRICA, contra la desestimación primero presunta y después expresa mediante Resolución de 5 de abril de 2004, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por aquéllas en orden a la reparación de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la orden autonómica de inmovilización de los productos por aquellas comercializados consistentes en aceite de orujo de oliva.